Expediente  Nº 128/2023
Partido: “VILLA ELISA vs GONNET"
Categoría: U15 - MASCULINO

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club DEPORTIVO VILLA ELISA y a su Entrenador Sr. CHIMENTI J., a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Federico González; Álvaro Ramírez y Agustín Pascual. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 04 de Diciembre de 2023.-

 

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Expediente  Nº 129/2023
Partido: “ASTILLERO vs GONNET"
Categoría: U17 - MASCULINO

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club ASTILLERO RIO SANTIAGO y a su Jugador nº 34 CUCOLO (Lic. 417), a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así También procedan a identificar al espectador de su parcialidad retirado  en el 3º cuarto,  atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Nahuel Ramos; Agustín Pascual y Manuel de Mata. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 04 de Diciembre de 2023.-

 

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La Plata, 04 de diciembre de 2023.

Expediente  Nº 126/2023
Partido: “UNION VECINAL y PLATENSE”
Categoría: U-13

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Agustín Videla y Lucia González Gómez, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 26 de noviembre de 2023 entre los equipos de Unión Vecinal y Platense, correspondiente a la categoría U-13 Masculino; y
CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador, Sr. SERFOTY (licencia nro. 109) del club Platense.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar en forma expresa que “…Al finalizar el partido, el Jugador del equipo visitante N° 23 Serfoty (Lic N° 109) se dirige al 1er Juez, e increpándolo le dice a viva voz “Sos un h..de p…, no era camina..”.

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente informe ni descargo en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.- Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos del informe del juez del partido constituye presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

V.- Que el accionar del jugador del club Platensese encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes-deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro

VII. Que sentado lo anterior, no debemos perder de vista que nos encontramos frente a un episodio lamentable, por cierto, protagonizado por un niño menor de 12 años, quien se encuentra transitando una etapa de la vida, en la que debe procurarse adoptar medidas que contribuyan con la formación y educación del menor, evitando decisiones meramente sancionatorias o represivas.

VIII. Que, si bien la educación resulta, primariamente, una responsabilidad de las familias, no es menos cierto que las entidades deportivas deben complementar dicha tarea, resultando imprescindible que el Club Platense adopte las medidas de contención del menor, al mismo tiempo que deberá arbitrar los medios necesarios para una adecuada formación y concientización.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°. Aplicar al jugador del club Platense, Sr.SERFOTY (Licencia nro.109) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°:Intimar al club Platense a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-